Reclamos / Apelaciones a la FEMA

Last Modified: 06/30/2023

La Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (“FEMA”) es una agencia financiada por el gobierno que brinda asistencia pública para ayudar a las comunidades a responder y recuperarse de las catástrofes. La asistencia de la FEMA puede darse de muchas maneras, como la asistencia temporaria para vivienda y alquiler, reparaciones de emergencia en el hogar, dinero por pérdidas de bienes personales, pago por daños por inundación a vehículos que estén cubiertos por los requisitos mínimos de seguro y los gastos médicos, dentales y funerarios incurridos a causa de la catástrofe natural.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Cuando se declara una catástrofe federal y los servicios de la FEMA son puestos a disposición, puede presentar un reclamo ante la FEMA para recibir asistencia por daños a la propiedad dentro de los 30 días posteriores a la declaración de catástrofe. Para obtener asistencia por parte de la FEMA, debe demostrar que el daño está en un área de catástrofe designada; tiene la responsabilidad legal de realizar el trabajo; y el costo del trabajo es razonable. A lo largo del proceso del reclamo, la FEMA evalúa su elegibilidad, el daño causado a su propiedad, el trabajo de reparación necesario y el costo estimado. Después de que evalúen y aprueben su solicitud, trabajará con un representante de la FEMA para desarrollar un inventario de pérdidas.

No puede recibir más de $36,000 en asistencia financiera por parte de la FEMA. Si recibe un pago por su reclamo de parte de la FEMA, debe mantener registros que demuestren que utilizó estos fondos para los daños detallados en su reclamo a la FEMA. Si no usa los fondos de asistencia de la FEMA para las pérdidas indicadas en su reclamo, puede verse obligado a devolver dichos fondos a la FEMA.

¿QUÉ ES LO QUE DEBE HACER?

Visite www.DisasterAssistance.gov para iniciar su solicitud ante la FEMA. Es posible que se le pida que demuestre su identidad con la identificación adecuada y una prueba de propiedad/ocupación de su residencia principal. Reúna toda la evidencia que fundamente su reclamo por daños, como fotos de la propiedad siniestrada, recibos por el trabajo que ha realizado en su hogar y presupuestos detallados de contratistas o peritos privados.

Su reclamo ante la FEMA comienza con su registro inicial en línea, por teléfono o de manera presencial en un Centro de Recuperación por Catástrofe de la FEMA. Para solicitar asistencia de la FEMA por teléfono, llame al 1-800-621-FEMA (1-800-621-3362). Si desea solicitar el reclamo de manera presencial en un Centro de Recuperación por Catástrofe (DRC, por sus siglas en inglés), puede encontrar las oficinas locales cercanas a usted visitando este sitio web. 

Una vez que presente el reclamo, la FEMA le asignará un perito para inspeccionar los daños a su propiedad. El perito se comunicará con usted para programar una inspección de la propiedad siniestrada. Esto puede llevar algún tiempo debido a la cantidad de reclamos que recibe la FEMA luego de una catástrofe natural.

Cuando el inspector de la FEMA llegue a su propiedad, asegúrese de revisar la credencial de identificación de la FEMA del inspector. Debe incluir una foto y su rol como contratista oficial de la FEMA. Si el inspector no le muestra una identificación con foto, no continúe con la inspección.

Mientras el inspector de la FEMA esté de visita en su propiedad, haga preguntas específicas sobre la propiedad y sus daños y señale las áreas importantes para asegurarse de que el inspector no pase nada por alto. Cerciórese de que el inspector de la FEMA vea y analice todos los daños durante su visita a la propiedad.

Los inspectores de la FEMA suelen ser contratistas independientes que no trabajan directamente para la FEMA. Por ello, no podrán responder preguntas sobre su reclamo ni proporcionarle información acerca de cuándo puede recibir un pronunciamiento sobre su reclamo. Además, el inspector no es quien decide si usted es elegible o no y no puede darle detalles acerca de su elegibilidad.

Luego de completada la inspección, el perito/inspector de la FEMA presentará sus hallazgos y hasta 5 fotos de la casa para fundamentar su informe. Basándose en esta información, la FEMA le enviará una carta de determinación para informarle su decisión de aprobar o rechazar su reclamo.

Generalmente toma hasta 10 días después de que el inspector se retira para que se tome una decisión y se envíe una carta por correo a la dirección que usted suministró, que puede ser diferente a la dirección siniestrada si tuvo que mudarse. Si deciden que usted es elegible para recibir asistencia, su pago se le enviará a través de un cheque o una transferencia electrónica. La FEMA también enviará por correo una carta de explicando las formas en las que se le permite gastar el dinero.

La ley federal le permite a la FEMA dar dinero para restaurar una residencia solo hasta alcanzar un funcionamiento o una calidad de vida segura e higiénica. Es posible que el dinero solo esté disponible para ciertos tipos de reparaciones, incluyendo los componentes estructurales de la casa o los servicios públicos críticos y otros riesgos, como paneles de yeso y alfombras mojadas o mohosas. La asistencia de la FEMA no pretende devolver el hogar a su estado anterior a la catástrofe. Por ejemplo, las encimeras de granito solo pueden reemplazarse con encimeras de laminado y no con las encimeras de granito o especializadas que tenía antes de la catástrofe.

Vivienda Temporal: La asistencia financiera puede encontrarse disponible para propietarios o inquilinos en forma de un alquiler temporal para vivir en un lugar por un período limitado.

Reembolso de Gastos de Alojamiento: El reembolso de gastos de alojamiento en hoteles para propietarios o inquilinos puede estar disponible por cortos períodos de tiempo debido a la inaccesibilidad o interrupción de los servicios públicos si no está cubierto por un seguro o cualquier otro programa.

Reparaciones: La asistencia financiera puede estar disponible para que los propietarios reparen los daños a su residencia principal causados ​​por una catástrofe y que no están cubiertos por un seguro. El objetivo de la FEMA es hacer que la casa siniestrada sea segura, higiénica o apta para ser habitada.

Reemplazos: La asistencia financiera puede estar disponible para que los propietarios reemplacen su hogar destruido durante la catástrofe si el daño no está cubierto por un seguro. El objetivo de la FEMA es ayudar al propietario con el costo de reemplazar su casa destruida.

Construcción de Viviendas Permanentes o Semipermanentes: La FEMA puede proporcionarle asistencia directa o dinero para la construcción de una casa. Este tipo de ayuda ocurre solo en áreas pequeñas determinadas por la FEMA, donde no es posible ningún otro tipo de asistencia relacionada con la vivienda.

La FEMA ofrece subsidios para asistencia en el alquiler a inquilinos elegibles. Estos subsidios ayudan a pagar la vivienda temporal mientras se repara la casa o departamento siniestrado. Guarde todos sus recibos de vivienda temporal y de los costos de mudanza porque la FEMA los necesitará para brindar una asistencia ininterrumpida. Debe guardar todos los recibos de vivienda/arrendamiento temporal y los acuerdos de pago para presentarlos a la FEMA si así lo solicitan.

Si su casa no está en condiciones habitables, puede recibir dinero de la FEMA para pagar las reparaciones esenciales, pero es posible que no reciba fondos suficientes para cubrir los costos de las reparaciones de su vivienda siniestrada por completo o para reemplazar todos sus bienes personales. Si se encuentra en esta situación, puede solicitar un préstamo a la Administración de Pequeños Negocios (“SBA”, por sus siglas en inglés) para ayudarlo a cubrir el costo total de las reparaciones. Un préstamo de la SBA también puede ser útil si no es elegible para un préstamo privado debido a los bajos ingresos de su hogar. Solicitar un préstamo a la SBA también puede ayudarlo a calificar para otros programas de asistencia disponibles.

El monto que la SBA puede prestarle depende de lo que cueste reparar o reemplazar su hogar y bienes personales, menos cualquier acuerdo de seguro o subsidio. Una vez que haya presentado su solicitud de préstamo, la SBA puede enviar un inspector para evaluar el costo de sus daños. Los inquilinos y propietarios pueden pedir prestados hasta $40,000 para reparar o reemplazar bienes personales. Los propietarios pueden solicitar hasta $200,000 para reparar o reemplazar su residencia siniestrada por la catástrofe.

Visite Disaster Loan.gov para obtener más información acerca de los préstamos de la SBA.

Si usted es propietario o inquilino y la SBA determina que no puede pagar un préstamo, la SBA lo remitirá automáticamente al programa de Asistencia Para Otras Necesidades de la FEMA (“ONA”, por sus siglas en inglés). Sin embargo, si fue remitido a la SBA para recibir asistencia y no completa la solicitud de préstamo de la SBA, no puede ser remitido al programa ONA. Incluso si la SBA determina que no es elegible para un préstamo, aún debe presentar la solicitud de préstamo a la SBA antes de poder pasar al programa ONA.

La Asistencia Para Otras Necesidades (ONA) bajo el Programa de Individuos y Hogares (IHP, por sus siglas en inglés) de la FEMA puede proporcionarle ayuda financiera luego de una catástrofe. El programa le suministra dinero, si es elegible, para los gastos necesarios y las necesidades básicas causadas por la catástrofe.

Otras necesidades de asistencia bajo el IHP incluyen las siguientes:

  • Bienes personales
  • Cuidado infantil
  • Gastos médicos y dentales
  • Costos funerarios y de entierro
  • Transporte
  • Mudanza y almacenamiento
  • Gastos varios y otros
  • Asistencia para necesidades críticas
  • Programa grupal de seguro contra inundaciones

Si la FEMA rechaza su reclamo total o parcialmente, puede presentar una apelación por escrito. Presente su carta de apelación y los documentos de apoyo que expliquen por qué la FEMA se equivocó en su decisión sobre su reclamo. La apelación debe enviarse por correo a la FEMA dentro de los 60 días posteriores a la fecha indicada en la carta de determinación que recibió de la FEMA. La FEMA tiene hasta 90 días para decidir sobre su apelación luego de recibir una carta de apelación. Si la FEMA no se pronuncia sobre su apelación, por ley, esta “falta de pronunciamiento” puede considerarse como un rechazo por parte de la FEMA. 

Algunas de las causales de rechazo más comunes en cuanto a la asistencia de vivienda incluyen:

  1.  usted tiene seguro; 
  2. daños no causados ​​por la catástrofe actual; 
  3. daños que no fueron suficientes para afectar las áreas habitables o los bienes personales; 
  4. el hogar no es la residencia principal; 
  5. no se puede verificar la propiedad de la vivienda; o la
  6. ocupación no pudo ser verificada. 

En algunos casos, incluso después de que una apelación es rechazada, la FEMA puede reconsiderar su propio pronunciamiento sobre la apelación, si hay nuevas pruebas que fundamenten un cambio de decisión.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

La FEMA tiene plazos muy estrictos para presentar su solicitud inicial. La fecha límite generalmente es de 60 días a partir de la fecha de la declaración de catástrofe hecha por el presidente, que podría ser una fecha diferente a la fecha en la que ocurrió la catástrofe. 

La declaración de catástrofe es importante porque se es necesaria la emisión de la declaración antes de que los servicios de la FEMA se pongan a disposición del público. Si no cumple con la fecha límite de 60 días y puede demostrar un motivo justificado por el cual se le pasó la fecha límite (como incapacidad médica o servicio militar), la FEMA puede permitirle enviar una solicitud posterior a la fecha tope oficial.

Cuando complete su solicitud de asistencia, asegúrese de proporcionar una cantidad en dólares de los daños que ocurrieron en su propiedad, incluso si solo puede dar un estimado.

La FEMA no estimará los daños por usted, por lo tanto, evite escribir la palabra “desconocido” para el monto de los daños. Indicar que los daños son “desconocidos” generalmente dará como resultado un rechazo por parte de la FEMA de la asistencia solicitada, lo que puede requerir que presente otra solicitud de asistencia o que apele este rechazo inicial.

Si la FEMA le envía una carta solicitando información adicional después de haber presentado su reclamo, responda de inmediato. Sin una respuesta suya, devolverán su solicitud como “Rechazo por Retiro Voluntario” (VWD, por sus siglas en inglés). Un VWD puede ocurrir automáticamente si no le responde a la FEMA. Este tipo de rechazo es apelable, pero tal vez deba presentar una nueva solicitud de reclamo para recibir beneficios, a menos de que pueda demostrar un motivo justificado por el cual no respondió las solicitudes de información de la FEMA. Un ejemplo de motivo justificado puede incluir situaciones como incapacidad, servicio militar, muerte o condena penal a cárcel o prisión.

Cualquier miembro de su hogar es elegible para solicitar beneficios. Sin embargo, su elegibilidad está determinada por su hogar y no por la persona individual que presentó la solicitud ante la FEMA. Si un miembro de su hogar ya ha solicitado asistencia, cuando un segundo miembro del hogar lo solicita, esto puede afectar negativamente su determinación de beneficios.

La FEMA espera que los integrantes del hogar previos a la catástrofe permanezcan juntos, pero puede dividirlos si hay múltiples solicitudes de asistencia y si la catástrofe causó la separación. Por ejemplo, esto puede suceder si la catástrofe natural destruyó la casa y varios miembros de su hogar se ven obligados a separarse en diferentes hogares.

Prepárese para que múltiples visitantes inspeccionen su propiedad siniestrada, como un perito de seguros, un inspector de viviendas de la FEMA, un inspector de la SBA, agencias de voluntariado/refugio, funcionarios locales del condado/ciudad u oficiales encargados del cumplimiento de códigos. Para mantenerse a salvo y evitar fraudes, siempre solicite ver la identificación del visitante y pregunte cuál es el propósito de su visita. Cerciórese de que la persona es quien dice ser, para así protegerse.

Si la FEMA rechaza su solicitud inicial, debe actuar rápidamente para recopilar los documentos para la apelación y estar preparado para presentarla dentro del plazo de 60 días.

Puesto que las decisiones sobre reclamos ante la FEMA también pueden usarse para determinar la elegibilidad para otros programas de asistencia federal/estatal, es importante presentar una apelación. Esto preservará su elegibilidad para otros programas de asistencia federal/estatal.

Use el dinero de asistencia para lo que está destinado. Guarde los recibos de las reparaciones durante 7 años. Si la FEMA solicita una auditoría y pide que demuestre cómo se gastó el dinero de la asistencia, tendrá pruebas. La FEMA puede solicitar una auditoría al azar.

Si su casa sufrió daños a causa de una inundación, puede presentar un reclamo de asistencia para cubrir el daño de la inundación. Después de recibir asistencia de la FEMA por daños por inundación, la FEMA le exigirá que asegure la propiedad contra inundaciones. Si no cuenta con el seguro de inundación requerido, cualquier futuro reclamo que presente ante la FEMA correrá el riesgo de ser rechazado si solicita asistencia adicional por causa de daños por inundación en el futuro. Se rechazará cualquier reclamo futuro por causa de daños por inundación, incluso si la falta de seguro por inundación es resultado de un reclamo realizado por un propietario u ocupante anterior de la propiedad sin su conocimiento.

Una duplicación de beneficios puede ocurrir cuando recibe beneficios por el mismo daño de varias fuentes. Por ejemplo, si la FEMA le pagó por el mismo daño en el techo por el cual su compañía de seguros luego le paga para que lo repare, entonces recibió un beneficio duplicado. Esto es común cuando el seguro se retrasa y un reclamo se aprueba antes que otro. Cuando esto sucede, es posible que deba devolver el dinero a la FEMA.

La FEMA pedirá el reembolso en las siguientes situaciones:

  1. cuando la ayuda financiera fue prestada por error; 
  2. cuando el dinero se usó de manera inapropiada; 
  3. cuando el dinero se obtuvo mediante fraude; 
  4. cuando ocurrió una duplicación de beneficios; o 
  5. cuando la FEMA pagó un reclamo por daños que luego se determinó que no era elegible para recibir los beneficios. 

Si la FEMA determina que se produjo una duplicación de beneficios o sobrepago, usted tiene derecho a apelar si considera que la FEMA tomó la decisión equivocada. 

Si la FEMA decide cobrar un monto que le fue pagado de más, entonces le enviarán una carta informándole que se debe un pago. Tendrá 60 días a partir de la fecha de la primera notificación de Letra a Cobrar para pagar el monto adeudado. Pasados 30 días, comenzarán a acumularse intereses sobre el monto adeudado a la FEMA. Le cobrarán intereses independientemente de si está apelando o no. 

Después de 90 días, si no ha llamado a la FEMA para solicitar un plan de pago, existen otras sanciones financieras. Después de 120 días, la FEMA puede remitir su caso al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para el cobro. A diferencia de otros cobradores, el Departamento del Tesoro tiene autoridad para embargar salarios, cuentas bancarias, demandarlo para confiscar sus activos o tomar dinero de cualquier beneficio federal que pueda recibir, como la seguridad social o el reembolso de impuestos. Es importante que tome en serio las cantidades que le debe a la FEMA.

No mienta ni exagere demasiado en un reclamo a la FEMA. Si realiza reclamos falsos para obtener asistencia de la FEMA, le está quitando dinero a otros que realmente necesitan asistencia o están en verdadero peligro. Debido a que la FEMA es una agencia federal, si lo atrapan tratando de hacer un reclamo fraudulento, puede ser acusado de un delito grave. Si es condenado, enfrentará un máximo de 30 años de prisión y multas de hasta $250,000.

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