Curador de una Persona con una Discapacidad del Desarrollo

Last Modified: 10/29/2020

Cuando un niño cumple 18 años, sus padres o tutores pierden su derecho legal de tomar decisiones en nombre de ese niño. 

Es posible que algunos niños que tienen una discapacidad del desarrollo, como autismo, síndrome de Down o parálisis cerebral, no puedan manejar ciertas áreas de su vida, como la atención médica o decidir dónde vivir, sin ayuda alguna. 

Para esos niños, puede ser de su mayor interés que los padres o tutores retengan el derecho legal de continuar tomando estas decisiones después de que el niño cumpla 18 años. Los padres y tutores de un niño con una discapacidad del desarrollo pueden hacer esto convirtiéndose en el “curador” del niño.

Convertirse en curador requiere un procedimiento legal en el que un juez elimina ciertos derechos de una persona adulta con una discapacidad del desarrollo (por ejemplo, el derecho a administrar la atención médica) y asigna esos derechos a un padre o cuidador. En comparación con el proceso de tutela general (denominado “tutela plenaria”), el proceso para convertirse en curador se ha establecido específicamente para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidades del desarrollo.

Haga clic aquí para obtener una serie de preguntas frecuentes que responde las 20 preguntas más frecuentes formuladas por los padres y tutores sobre cómo convertirse en curador.

¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Para un adulto joven con una discapacidad del desarrollo que no puede manejar completamente todas las áreas de su vida de forma independiente, convertirse en su curador es la forma más efectiva de mantenerlos a salvo. Esto es particularmente cierto en el caso de los niños que son susceptibles de persuasión o que no son capaces de administrar la atención médica de forma independiente. 

Pero, el proceso de convertirse en curador implica la eliminación de algunos de los derechos humanos básicos de su hijo y la reasignación de esos derechos a otra persona. Es una tarea seria y debe considerarse cuidadosamente si existen otras opciones menos restrictivas para satisfacer las necesidades de seguridad de su hijo.

Esto busca disuadirlo de convertirse en el curador de su hijo. Luego de considerar cuidadosamente las alternativas a la curatela y hacer una evaluación completa de las necesidades de su hijo, la gran mayoría de los padres finalmente decide que convertirse en su curador es la mejor decisión para su familia.

Para ayudarle a comenzar, use esta Guía de 5 pasos para el Curador (inglés) decidir si va a convertirse en curador o si utilizar una alternativa a la curatela es la mejor manera de proteger a su hijo cuando cumpla 18 años.

Para los padres y cuidadores de un niño con una discapacidad del desarrollo que cumple 18 años, puede ser todo un desafío obtener toda la información necesaria sobre cómo convertirse en curador para tomar una decisión completamente fundamentada acerca de si la curatela es la mejor manera de proteger su niño cuando él o ella cumpla 18 años.

Una persona con una discapacidad del desarrollo tiene muchos derechos que nunca se pueden quitar, incluyendo, entre otros, los derechos de: 

  • Tener dignidad y ser tratados humanamente; 
  • Contar con un abogado y poder acceder a los tribunales; 
  • Tener revisiones anuales y continuas por parte del tribunal; 
  • Tener educación; 
  • Recibir visitantes y comunicarse con otros; y 
  • Tener privacidad.

  • Celebrar un contrato legal; 
  • Demandar y defender demandas; 
  • Solicitar beneficios del gobierno; 
  • Administrar propiedades o llevar a cabo cualquier regalo o disposición de propiedad; 
  • Determinar residencia; 
  • Dar el consentimiento para recibir tratamiento médico y de salud mental; y 
  • Tomar decisiones sobre su entorno social u otros aspectos sociales de la vida.

La persona que quiera convertirse en curador, o su abogado, debe completar una solicitud y presentar toda la documentación requerida ante la división de sucesiones del tribunal de distrito del condado donde reside el niño. Algunos de los documentos adicionales requeridos con esta presentación incluyen un informe de crédito, verificación de antecedentes penales, diagnóstico médico del niño y una copia de un Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) )reciente u otro documento de atención preparado por una agencia gubernamental (o supervisada por el gobierno).

Una vez que se haya presentado toda la documentación, el tribunal designará un abogado para el niño. Luego de que el abogado se reúna con el niño, puede establecerse una fecha en el tribunal para determinar si la solicitud será aprobada. 

Una vez que es aprobada una solicitud, el solicitante debe completar una capacitación de curatela (asegúrese de asistir a la capacitación aprobada por el tribunal de su distrito).

Descargue esta Lista Gratuita para un Curador para obtener una lista de todo lo que necesitará obtener, hacer y decidir antes de presentar su solicitud, además de obtener enlaces a: 

  • Todos los tribunales de distrito de Florida, 
  • Todas las capacitaciones de curatela aprobadas por el tribunal y 
  • Todos los formularios para la solicitud.

Hay ciertos requisitos que un niño debe cumplir para calificar para el programa de curatela. 

Aquí tiene una descripción general de estos requisitos:

  1. El niño debe ser mayor de 18 años.
  2. El niño debe ser capaz de tomar algunas decisiones, pero no todas, para cuidar de él o ella misma y de sus bienes.
  3. El niño debe tener una discapacidad del desarrollo, lo que significa que debe tener uno de los siguientes:

Un diagnóstico de parálisis cerebral, autismo, espina bífida, síndrome de Down, síndrome de Phelan-McDermid o síndrome de Prader-Willi.

-o bien –

Un trastorno o síndrome diagnosticado que es atribuible a discapacidad intelectual (puntaje de CI por debajo de 70).

-o-

Un puntaje de CI por debajo de 70 y la edad funcional del niño está por debajo de lo que es el estándar razonable en la comunidad donde vive ese niño.

  1. La condición debe haberse presentado antes de que el niño cumpliera 18 años.
  2. La discapacidad es una desventaja sustancial que se espera que continúe indefinidamente.

En Florida, no hay pruebas especiales que usted deba aprobar para convertirse en curador. Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 18 años de edad o más;
  • No deberían tener un problema personal (enfermedad mental no tratada o adicción, o discapacidad) que los haría incapaces de actuar como tales; y 
  • No pueden haber cometido un delito grave o no puede haberse determinado judicial o administrativamente que hayan cometido abuso, negligencia o explotación de un niño o una persona mayor.  

Su estatus de curador sólo se entrará en vigencia una vez que su hijo cumpla 18 años. Sin embargo, puede presentar su solicitud de curador en el tribunal unos meses antes del 18vo cumpleaños de su hijo, y firmar los papeles una vez que el niño cumpla 18 años

Algo importante a tener en cuenta es que, si se presenta la solicitud antes de que su hijo cumpla 18 años, la capacidad de pagar los costos y honorarios (que incluye el costo del abogado designado por el tribunal para el niño) se basará en los ingresos y activos del solicitante. A menos que cumpla con los requisitos de ingresos y activos muy estrictos, el solicitante es responsable de pagar estas tarifas.

Por otro lado, si se presenta la solicitud luego de que su hijo cumpla 18 años, la capacidad de pago se basa en los ingresos y activos de su hijo, que probablemente estén por debajo del umbral de pobreza. Esto significa que el tribunal renunciará a las tarifas de presentación y cubrirá el costo del abogado de su hijo.

En todos los procedimientos de curatela, el tribunal designa automáticamente a un abogado para representar a la persona con una discapacidad del desarrollo (a la que se denomina “pupilo”). El pupilo tiene el derecho de sustituir a su propio abogado por el designado por el tribunal.

 

El abogado del pupilo también no puede actuar como el curador de esa persona, y no puede representar al curador o la persona que solicita convertirse en curador.

Si presenta su solicitud antes del 18vo cumpleaños de su hijo, será responsable del costo del abogado designado por el tribunal, a menos que también califique para el estado civil de indigencia, en cuyo caso el estado pagará este gasto.

Para los padres de un niño con una discapacidad del desarrollo, planificar la posibilidad de que su hijo viva más allá de su vida es una fuente frecuente de ansiedad. La buena noticia es que convertirse en el curador de su hijo es una de las mejores maneras de asegurarse de que su hijo no solo será atendido, sino que permanecerá protegido en caso de que usted muera.

Como curador, hay dos formas de planificar el cuidado de su hijo. Primero, un co-curador puede actuar como tal junto con usted. A menudo, este es el otro padre o un miembro de la familia del niño. Lo bueno es que si usted (o el otro curador) no puede o no quiere actuar como curador, el co-curador puede continuar sirviendo él solo.

Hay algunas complicaciones muy serias que surgen cuando hay dos curadores. Entonces, antes de decidirse a avanzar en esa dirección, eche un vistazo a este artículo que analiza los beneficios y riesgos de la co-curatela.

En segundo lugar, se puede designar a un “curador suplente” para que tome su lugar en caso de que usted muera. El tribunal aprueba a esta persona para que actúe como curador sucesor si ya usted no puede hacerlo. El curador suplente no tiene deberes oficiales hasta que usted muera o renuncie como curador, momento en el cual el curador suplente notificará al tribunal y se tomará el cargo de curador principal.

Cuando se trata de decidir si convertirse o no en curador, el área más importante que se debe considerar si un niño con una discapacidad del desarrollo necesita ayuda es la atención médica, porque las consecuencias pueden significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Convertirse en el curador de un niño luego de que él o ella cumpla 18 años es la única forma de conservar la autoridad legal completa para participar en la atención médica del niño.

Si no obtiene la curatela, luego de que el niño cumpla 18 años:

  • El niño tomará decisiones médicas importantes y tratará con médicos y compañías de seguros por sí solo.
  • Los padres y cuidadores solo pueden “participar” en la atención médica del niño, no pueden tomar ninguna decisión final (que tomará el niño una vez que cumpla 18 años).
  • Su hijo puede revocar la autoridad de los padres o cuidadores para participar en cualquier momento.

Según el proceso expedito de curadores de Florida, en la mayoría de los casos, usted no está obligado a contratar a un abogado. 

Sin embargo, si su hijo tiene activos más allá de los beneficios de seguridad social u otros programas gubernamentales de beneficiarios, entonces se le pedirá que contrate a un abogado. 

Por ejemplo, si su hijo está involucrado en una demanda en la que existe la posibilidad de un acuerdo financiero, si él o ella es un beneficiario de una herencia, o si él o ella tiene otros ingresos, propiedades o activos en su nombre, entonces se requeriría un abogado. Si su hijo es simplemente el beneficiario de los activos mantenidos para su beneficio en un fideicomiso de necesidades especiales o suplementarias, entonces usted no está obligado a contratar a un abogado.

Una vez que se aprueba su solicitud para ser curador, usted y el niño quedarán bajo la jurisdicción permanente del tribunal. Usted deberá presentar informes anuales ante el tribunal (a menos de que sea eximido de ello mediante una resolución judicial), y posiblemente deba obtener el permiso del tribunal para realizar cambios materiales en el plan inicial que presentará ante el mismo (es decir, si desea utilizar los activos del pupilo para hacer un gasto grande).

Esto puede parecer una imposición, pero en realidad es una intrusión mínima. La mayoría de las personas informan que, luego de convertirse en el curador de sus hijos, la vida básicamente vuelve a la normalidad.

Los padres y los cuidadores a menudo se preguntan qué sucederá si se convierten en el curador del niño, y posteriormente hay una mejora sustancial en la condición de su hijo. Por ejemplo, si los científicos descubrieron un medicamento o una cura milagrosa que restaura la capacidad intelectual de una persona. ¿Podrían restaurarse los derechos de sus hijos?

La respuesta simple es ‘sí’. Si hay algún cambio en la condición de un niño de modo que desarrolle la capacidad de tomar decisiones por sí mismo en ciertas áreas, entonces la curatela puede modificarse para restaurar algunos o todos sus derechos.

En la Sección 393.12 (12) del Estatuto de los Curadores encontrará orientación sobre la restauración de los derechos en un caso de Curatela.

 

¿QUÉ DEBE HACER?

A veces, con todo el estrés que conlleva decidir si un niño necesita o no un curador, olvidamos tomar en consideración los deseos del niño. 

Convertirse en el curador de alguien es una gran decisión que implica la eliminación de los derechos de esa persona. En la medida en que esto sea posible, es importante escuchar los comentarios del niño y hacerlo sentir incluido en esta decisión. Es su vida, por lo que puede que tengan algo qué decir sobre sus planes. 

También es prudente consultar con su familia, porque nunca es bueno tomar una decisión importante como esta a ciegas.

Al final del día, sin embargo, como padre, debe hacer lo correcto para su familia y para el niño. En última instancia, presentar o no la solicitud para convertirse en el curador de su hijo será su decisión.

Ya sea que contrate a un abogado o solicite convertirse en curador sin uno, es una muy buena idea obtener una lista de cotejo para comenzar a trabajar.

Aquí tiene un secreto sobre cómo obtener la curatela: Ninguna tarea en el proceso de solicitud es tan difícil de administrar. Pero para la mayoría de los solicitantes, lo que es desafiante es el volumen de materiales que deben prepararse. 

Tener una buena lista de cotejo, como esta del 18° Circuito Judicial o la Lista de Cotejo Definitiva para la Curatela en Florida (The Ultimate Florida Guardian Advocate Checklist) es un buen lugar para comenzar. 

Además, deberá comenzar a acumular los formularios que deberá presentar ante el tribunal. Si usted o un abogado completan estos formularios, en última instancia, las respuestas tendrán que venir de usted. Por lo tanto, es una buena idea obtener la información que necesitará para responder con anticipación. 

El 7° Tribunal de Circuito Judicial en el Condado de Volusia tiene un excelente paquete de formularios. También puede encontrar formularios descargables en formato Microsoft Word en sitio web del 18° Tribunal del Circuito Judicial.

Si obtiene una copia de la Lista de Cotejo Definitiva para la Curatela en Florida, tendrá una lista de todos los documentos que deberá solicitar para convertirse en curador. 

Es mejor comenzar a planificar cómo recopilará esta información de manera temprana porque, para ciertos artículos, necesitará que hayan sido expedidos dentro de los 6 meses posteriores a la presentación de su solicitud ante el tribunal.

Por ejemplo, necesitará una copia del IEP de su hijo. Esto puede requerir que reúna al equipo del IEP de su hijo para tener una reunión y así obtener una versión más reciente, lo que puede demorar un poco en programar. 

El mismo requisito se aplica para el informe del médico. Tenga en cuenta que algunos médicos requerirán que se haga una visita de control para que firmar el informe, y obtener una cita con algunos médicos puede demorarse varias semanas.

Además, si usted fue arrestado alguna vez, es posible que deba obtener certificados de la sentencia de su caso en el tribunal, y esto puede llevar algún tiempo, especialmente si los registros son antiguos y están almacenados en archivos.

El costo de presentar una solicitud para convertirse en el curador de su hijo puede variar de tan solo $200 a $7,500 o más, dependiendo de cuándo se presente (antes o después de que su hijo cumpla los 18 años) y de si contrata o no un abogado privado. 

Incluso si usted o su hijo reúnen los requisitos para el estado civil de indigencia y sus costos judiciales y los honorarios del abogado de su hijo son pagados por el estado, usted será responsable de ciertos gastos mínimos, incluyendo el costo de una verificación de antecedentes y huellas digitales, y el costo del curso de capacitación de curatela en la medida en que el tribunal no lo exima de asistir.

Mientras más temprano decida cómo presentará (con o sin un abogado) y cuándo (antes o después del 18vo cumpleaños de su hijo), puede comenzar a ahorrar dinero, aliviando la carga financiera de su familia y asegurándose de que la designación por el tribunal como curador no se retrasará innecesariamente debido a las finanzas, poniendo a un niño que necesita un curador en riesgo de daño por no contar con uno.

Los padres y tutores que planean presentar una solicitud sin un abogado experimentan mucho menos estrés y ansiedad sobre el proceso cuando tienen a alguien que los ayude durante el mismo.

Puede haber alguien en la escuela de su hijo que esté familiarizado con el proceso de la solicitud, o tal vez usted tenga un amigo que haya pasado por el proceso de la solicitud. En algún momento del proceso, usted tendrá preguntas, y tener a alguien en quien apoyarse hará que las cosas sean mucho menos estresantes.

Un lugar para encontrar ayuda es el sitio web de GuardianProject, que tiene recursos gratuitos y de bajo costo que usted puede aprovechar, incluyendo su grupo gratuito de apoyo de curatela de Facebook donde los padres pueden hacer preguntas sobre la curatela y obtener respuestas de sus pares y expertos, y su Taller de curatela en línea, que le enseñará exactamente cómo presentar la solicitud por su cuenta y administrar sus obligaciones de curador en los próximos años.

Para convertirse en un curador, debe iniciar un procedimiento judicial y presentar su solicitud. Para ello, presente una “petición”, que encontrará en cualquier conjunto de formularios de curador.

  • Usted presenta la petición ante el Tribunal de Circuito del condado donde reside la persona que sufre de una discapacidad del desarrollo. 
  • Existen múltiples formularios y registros adicionales que deben presentarse con la petición. Esta información puede incluir, pero no se limita a:
  • Una solicitud para cada persona que solicita ser curador y curador suplente;
  • Un juramento;
  • El informe crediticio del solicitante;
  • Un IEP u otro plan de atención gubernamental; y
  • Un informe médico.

Debe notificársele a  la persona con una discapacidad del desarrollo, tanto verbalmente como por escrito (en el idioma de la persona y en inglés), que la petición ha sido presentada.

También se debe enviar una notificación por correo a los familiares (padres y hermanos adultos) a cualquier sustituto de atención médica designado a través de una instrucción anticipada, a cualquier mandatario bajo un poder legal y a cualquier otra persona que el tribunal considere necesario. 

*Para obtener información adicional sobre estos temas, consulte la página de CLSMF sobre la Última Voluntad y los Testamentos, las Instrucciones Anticipadas y los Poderes Legales.

La notificación debe:

  • Explicar que está programada una audiencia en el tribunal para determinar la habilidad de la persona con discapacidad del desarrollo para tomar decisiones sobre sus derechos, como se indica en la petición;
  • Indicar la fecha de la audiencia; e
  • Informar a la persona con discapacidad del desarrollo que tiene derecho a ser representada por un asesor legal de su elección, y que el tribunal proporcionará un representante al comienzo de la audiencia. 

El tribunal fijará una fecha para la audiencia luego de que se presente la petición. La demora dependerá de qué tan ocupado esté el tribunal, pero generalmente toma entre cuatro y seis semanas.

  • La persona con una discapacidad del desarrollo puede estar presente en la audiencia a menos que el solicitante demuestre que existen razones suficientes para excluirla. 
  • La persona con una discapacidad del desarrollo también tiene derecho a permanecer en silencio, presentar evidencia de autosuficiencia, llamar o interrogar a testigos, y mantener la audiencia pública o privada. Una audiencia privada es aquella que no está disponible públicamente a través del expediente judicial.
  • El tribunal considerará todos los informes relevantes relacionados con la discapacidad de la persona, como el plan de apoyo individual o familiar actual de la persona, el plan educativo individual y otros informes profesionales que documenten la condición y las necesidades de la persona. 

Luego de la audiencia, si el tribunal determina que es necesario el nombramiento de un curador, emitirá una resolución que establezca esta decisión junto con los hechos y conclusiones que la respaldan y le entregará sus “Cartas del Curador”, que es la documentación que usará para demostrar a otras personas que usted es el curador designado legalmente. 

La resolución judicial incluirá:

  • La naturaleza y el alcance de la falta de capacidad de decisión de la persona;
  • Las áreas exactas en las que la persona carece de la capacidad de tomar decisiones sobre los servicios de atención y tratamiento o los requisitos básicos para su salud física y seguridad;
  • Las discapacidades legales específicas a las que está sujeta la persona con una discapacidad del desarrollo;
  • El nombre de la persona seleccionada como curador y los motivos de la selección del tribunal; y 
  • Las atribuciones, deberes y responsabilidades del curador.

Piense en solicitar beneficios de la Administración del Seguro Social, Medicaid y la Agencia para Personas con Discapacidades. 

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

Una de las cosas más importantes que deberá decidir es cuándo presentará su solicitud de curatela ante el tribunal. 

Para algunos, esta decisión será fácil. Si su hijo ya tiene 18 años o más, presentará su solicitud tan pronto como se complete.

A menudo, en un caso en el que un hijo adulto con discapacidad tiene dos padres, ambos quieren actuar como curadores. Cada vez que dos o más personas se desempeñan juntas como curadores, los tribunales se refieren a este acuerdo como co-curadores. 

En Florida, no existe una regla en contra de los co-curadores. Pero, como regla general, la mayoría de los abogados no lo recomiendan debido a la alta probabilidad de encontrar un punto muerto que deba ser resuelto por el tribunal. 

Los desacuerdos entre los curadores a menudo surgen cuando se trata de problemas altamente emocionales como la colocación residencial, la medicación y las decisiones sobre el final de la vida. Resolver un punto muerto a través de un proceso judicial prolongado puede resultar en un costo significativo y un potencial daño para el niño.

Una posible solución es hacer que uno de los padres sea el curador principal y el otro sea el curador suplente (una persona que cuenta con la aprobación previa del tribunal para hacerse cargo automáticamente si el tutor principal no puede o no quiere actuar como tal).

Otra solución es hacer que una persona sea el curador del niño en el ámbito personal, manejando exclusivamente cosas como la atención médica y los arreglos de vivienda, y la otra persona sea el curador del niño en el ámbito patrimonial, manejando exclusivamente los asuntos financieros. 

A pesar de que existe el potencial de tener que lidiar con desafíos muy serios, con dos personas que tienen una buena relación de trabajo y están de acuerdo de manera abrumadora sobre el cuidado de un niño con una discapacidad del desarrollo, un acuerdo de co-curatela podría estar bien.

Para obtener más información, consulte este artículo completo sobre los beneficios y riesgos de la co-curatela.

Un curador suplente es una persona calificada por el tribunal para convertirse en curador automáticamente cuando y si el curador principal o los co-curadores ya no pueden actuar como tales. 

Lo maravilloso es que, si algo le sucede a los curadores principales, habrá alguien que pueda seguir actuando como tal instantáneamente. El curador suplente se convierte en el principal inmediatamente luego de la renuncia o muerte del curador original. 

Se recomienda encarecidamente un curador suplente, especialmente si usted no planea tener un co-curador. Le da la oportunidad de elegir quién seguirá en su lugar si alguna vez le sucede algo. 

Si su plan es designar un curador suplente inmediatamente, debe enviar su solicitud junto con la suya. 

Es prudente pensar en quién sería la mejor persona para actuar como curador de su hijo o como curador suplente. Aquí tiene algunas cosas a considerar:

  • ¿Cuál es la relación entre el potencial curador y la persona con discapacidad del desarrollo? ¿Tienen una motivación personal para tener en cuenta los mejores intereses a corto y largo plazo de esta persona?
  • ¿Se ha demostrado que el potencial curador es confiable y responsable en otras áreas relacionadas, como finanzas, atención médica o relaciones personales?
  • ¿El potencial curador ha demostrado estabilidad mental y emocional? ¿Está en riesgo de algún comportamiento dañino como consumo de drogas o actividad criminal?
  • ¿Cuáles son las cualidades que poseería su curador ideal? ¿Su potencial curador está a la altura?

Lo bueno del proceso de curatela es que es posible asignar al curador solo aquellos derechos que su hijo necesita para administrar su vida de manera segura. Por lo tanto, si un niño puede manejar su vida pero necesita ayuda con la atención médica, es posible convertirse en un curador sólo en cuanto a esa área. 

Use este sistema de 5 pasos para determinar en qué áreas puede necesitar ayuda su hijo.

Dicho esto, en la gran mayoría de los casos de curatela, si un niño con discapacidad requiere un curador, lo requieren en todas las áreas.

Solo debe contratar a un abogado para presentar su solicitud de curatela si parte de la asistencia que su hijo necesita involucra el manejo de los bienes o activos del niño más allá de los beneficios de seguridad social u otros programas gubernamentales de beneficiarios.

Pero el hecho de que no tenga que contratar a un abogado no significa que proceder sin uno sea la mejor decisión para su situación familiar. 

Es importante que evalúe los ahorros de costos al no contratar a un abogado con el costo del tiempo que tomará aprender a navegar el proceso de solicitud de curatela y el estrés que experimentan la mayoría de los padres cuando tienen que lidiar con el tribunal por su cuenta.

Una solución intermedia podría ser tomar una clase como esta, la cual le enseñará cómo preparar y presentar su solicitud de curatela por su cuenta, o una que podría ofrecerse a través de su distrito escolar o ARC local.

Información sobre la curatela del Tribunal del Noveno Circuito Judicial: https://www.ninthcircuit.org/sites/default/files/GAInstructions.pdf

La página de Beneficios por Incapacidad de la Administración del Seguro Social: https://www.ssa.gov/benefits/disability /

La página del Departamento de Niños y Familias con Discapacidad del Estado de Florida: https://www.myflfamilies.com/service-programs/individual-with-disability/

La Agencia para Personas con Discapacidades del Estado de Florida: https: //apd.myflorida. com /

Un Glosario para los Curadores: https://www.guardianproject.us/florida-guardianship-glossary-list 

Para obtener información sobre los derechos de los estudiantes con discapacidades, visite la página de CLSMF acerca de los Derechos de los Estudiantes.

Next Steps

Newsletter Icon

Check your eligibility.

Find out if you are eligible for free legal assistance.

Chat Icon

Give Us A Call

If you still need assistance, give us a call at (800) 405-1417

Was this information useful?

Please tell us why this information wasn't useful.



Thank you for your feedback!