Las Leyes de Vivienda Justa y de Discriminación en la Vivienda

Last Modified: 09/29/2021

La Ley Federal de Vivienda Justa hace que la discriminación en la vivienda en el alquiler, venta, financiación, o asegurando de servicios de vivienda o de vivienda relacionada sean ilegales si la discriminación está basada en la raza, origen nacional, color, sexo o género, discapacidad, religión y estado familiar (presencia de niños menores de 18 años). El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) está a cargo de implementar y hacer cumplir la Ley Federal de Vivienda Justa. Una forma de hacerlo es investigando las quejas de Vivienda Justa de individuos y organizaciones comunitarias en todo el país. Si se encuentra discriminación en la vivienda, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los EE. UU. puede llevar el caso ante el Tribunal Federal. 

La Ley de Vivienda Justa de Florida (Estatutos de Florida §760.20-760.37) refleja la ley federal y es aplicada por la Comisión de Relaciones Humanas de Florida (FCHR, por sus siglas en inglés) que, como el HUD, también investiga las quejas de discriminación en la vivienda, pero solo para el estado de Florida. La Ley de Vivienda Justa de Florida no proporciona nuevas características protegidas. Sin embargo, es posible que hayan protecciones adicionales según el condado en el que usted viva. 

Ambas leyes le permiten presentar una queja por discriminación en la vivienda a través del HUD o de una agencia de cumplimiento local como la FCHR dentro del año sigueinte a cuando ocurrió el último acto de discriminación. 

Además, usted tiene 2 años luego de ocurrido el último acto de discriminación para presentar una queja por discriminación en la vivienda en el Tribunal Federal si no desea presentarla a través de una agencia.

Lea los subtemas a continuación para ayudarlo a determinar si ha sido objeto de discriminación en la vivienda y qué pasos tomar si es así. 

Si cree que ha sido discriminado en la vivienda y necesita asesoría o asistencia legal, comuníquese con CLSMF al (800-405-1417).

¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Cuando se aprobó la Ley de Equidad en la Vivienda en 1968, uno de sus principales propósitos era combatir la discriminación racial y promover la igualdad de acceso a las oportunidades de vivienda. La Ley de Equidad en la Vivienda (junto con sus enmiendas) establece que los propietarios, las instituciones financieras y los propietarios no pueden discriminar por motivos de raza, color u origen nacional.

La raza se refiere a si una persona es blanca, negra/afroamericana, asiática, indígena americana o nativa de Alaska, nativa de Hawái o de las islas del Pacífico, o una mezcla de dos o más de estos grupos.

El color se refiere al color visible de la piel de una persona, ya sea que la piel de una persona sea clara u oscura. La discriminación de color puede involucrar a alguien de una raza diferente o de la misma raza. Por ejemplo, si un propietario u otro proveedor de vivienda solo alquilara a afroamericanos de piel clara, pero no a aquellos de piel más oscura, sería un ejemplo de discriminación por color, independientemente de la raza del propietario.

El origen nacional se refiere al país de nacimiento de una persona o donde nacieron sus antepasados, así como su origen étnico, cultura e idioma.

A diferencia de la discriminación contra algunas de las otras clases protegidas, la discriminación racial en la industria de la vivienda no siempre es fácil de detectar. A veces, las víctimas de discriminación en la vivienda por motivos de raza ni siquiera son conscientes de que fueron tratadas de manera diferente a cualquier otro comprador o inquilino.

Independientemente de cuán sutil o abierta sea la discriminación, las leyes federales y estatales están de su lado. La discriminación por origen racial, color, o nacional toma muchas formas y no se limita de ninguna manera a esta lista, pero aquí hay algunos ejemplos de cómo puede darse:

  • Un propietario o vendedor con una propiedad publicada se niega a hablar con usted o permitirle ingresar a la propiedad en un encuentro cara a cara;
  • Un arrendador o vendedor con una propiedad publicada se niega a programar una cita con usted;
  • Un arrendador o vendedor cambia los términos de la propiedad que figura en una publicación o le ofrece términos diferentes a los que le ofrecen a otros (como aumentar el precio, requerir más dinero por adelantado, etc.);
  • Un arrendador o vendedor le dice que su propiedad ya no está disponible, sin embargo, todavía aparece como “para alquiler” o “en venta”;
  • Un propietario o vendedor hace presunciones sobre sus ingresos, estado familiar o antecedentes penales en función de su raza, color, o origen nacional;
  • Un arrendador tiene muchos alquileres publicados, pero se niega a mostrarle ciertas unidades, solo le mostrará las unidades de menor calidad o solo le mostrará las unidades cercanas a otras de su misma raza, color, o origen nacional;
  • Un propietario o vendedor le dice que podría sentirse más cómodo en un vecindario diferente; 
  • Los anuncios de una propiedad muestran una preferencia por una raza, color, u origen nacional específico; o
  • Un propietario solo quiere inquilinos que hablen inglés.

Si no está seguro de si puede haber sido discriminado por su raza, color u origen nacional, comuníquese con CLSMF (800-405-1417).

Es ilegal que los proveedores de vivienda lo discriminen por su discapacidad mental, física o intelectual. Acciones como negarle una vivienda o una hipoteca, negar una adaptación razonable o una solicitud de modificación, o no proporcionar unidades accesibles para viviendas multifamiliares construidas después de 1991 se consideran discriminatorias cuando se basan en la discapacidad de una persona. 

Discapacidad.

Una discapacidad se define en la Ley de Vivienda Justa como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las “actividades principales de la vida” de una persona. Las principales actividades de la vida pueden incluir cuidarse a sí mismo, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar. 

Si necesita el uso de un andador, una silla de ruedas, un animal de servicio o un asistente de cuidado personal, usted se encuentra protegido por la ley contra la discriminación en la vivienda. 

Las discapacidades también pueden incluir enfermedades mentales o emocionales, dificultades asociadas con el envejecimiento, VIH/SIDA, recuperación del alcoholismo o adicción a las drogas. La Ley de Equidad en la Vivienda no protege a quienes consumen drogas ilegalmente, solo las personas que han completado con éxito un programa de tratamiento están cubiertas por la ley (como lo describe el Centro de Igualdad de Vivienda).

Va en contra de la ley realizar cualquiera de las siguientes acciones por motivos de discapacidad:

  • Negarse a alquilar o vender una vivienda;
  • Negarse a negociar la vivienda;
  • Hacer que la vivienda no esté disponible o negar que haya alguna vivienda disponible;
  • Establecer diferentes términos, condiciones o privilegios para la venta o alquiler de una vivienda, una hipoteca, un préstamo hipotecario, un seguro de vivienda o cualquier otra transacción de vivienda;
  • Publicitar de manera discriminatoria;
  • Amenazar, coaccionar o intimidar a cualquier persona que ejerza un derecho de vivienda justa o que ayude a otros a ejercer esos derechos; y
  • Negarse a hacer adaptaciones o modificaciones razonables.

Una adaptación razonable es una solicitud a su proveedor de vivienda para cambiar las reglas, políticas, prácticas o servicios para que una persona con una discapacidad tenga la misma oportunidad de usar y disfrutar de su hogar o espacio común. Una persona con una discapacidad debe notificar al proveedor de vivienda si necesita una adaptación razonable, y el proveedor de vivienda debe conceder la solicitud si es razonable. Debe haber una conexión entre la discapacidad y la necesidad del ajuste. Por último, el arrendador es responsable del costo de la adaptación.

  • Ejemplo:
    Una mujer con discapacidad visual tiene un perro guía adiestrado. Ella está solicitando ingreso a un edificio de apartamentos con una política de no tener mascotas. El administrador del edificio debe permitirle que se quede con el perro guía como un ajuste razonable.
  • Ejemplo:
    Un hombre con un problema cardíaco sólo puede caminar distancias cortas. Aunque el edificio de apartamentos tiene estacionamiento por orden de llegada, el hombre puede tener un espacio reservado más cercano a su unidad.

Una modificación razonable es una solicitud para modificar físicamente el espacio de su vivienda o un espacio de área común que comparten todos los inquilinos. La persona que hace la solicitud generalmente debe pagar el costo de las modificaciones a menos que la vivienda esté subsidiada por el gobierno federal.

  • Ejemplo:
    Un inquilino que usa silla de ruedas requiere una rampa para acceder a la entrada de la vivienda. La administración de la propiedad debe permitir que el inquilino realice las modificaciones, que corren a cargo del inquilino. 
  • Ejemplo:
    Un anciano que vive en un edificio de apartamentos tiene una discapacidad física debido al envejecimiento y solicita que se instalen barras de apoyo en su baño para estabilizarse. Su arrendador debe permitir la instalación, nuevamente corriendo a cargo del inquilino.

La Ley de Vivienda Justa requiere que las viviendas multifamiliares construidas para su primera ocupación después del 13 de marzo de 1991 tengan ciertas características de accesibilidad. Algunas viviendas pueden estar sujetas a los requisitos de accesibilidad de otras leyes, como la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y los códigos de construcción locales. Si tiene preguntas acerca de la accesibilidad, envíenos un correo electrónico a [email protected].

Es ilegal que los proveedores de vivienda lo discriminen en función de su estado familiar, lo que incluye negarle una vivienda o una hipoteca. 

El estado familiar significa tener hijos menores de 18 años en el hogar. Esto puede incluir:

  • Familias establecidas con niños;
  • Personas que planean tener una familia; 
  • Mujeres embarazadas;
  • Familias tradicionales y no tradicionales, como familias monoparentales o dos padres del mismo sexo;
  • Personas en el proceso de asegurar la custodia legal de los niños a través de hogares temporales, adopción o divorcio; y
  • Circunstancias únicas o inesperadas que cambian la composición de la familia (como una muerte en la familia, etc.). 

La discriminación por estado familiar puede darse como:

  • Negarse a alquilar, vender o negociar con una familia porque la familia tiene uno o más hijos menores de 18 años (“El edificio es para profesionales tranquilos”);
  • Forzar a las familias a vivir en unidades de vivienda más grandes de lo necesario (“Cada niño debe tener su propio dormitorio”);
  • Hacer ciertos pisos o edificios para familias con niños o alentar a las familias con niños a residir en áreas particulares del edificio o complejo (“Las familias con niños deben alquilar apartamentos en el primer piso”); 
  • Cobrar alquiler, depósito de seguridad o tarifas adicionales porque un hogar tiene hijos menores de 18 años;
  • Crear y hacer cumplir reglas para restringir a los niños en el edificio o complejo (“Las personas menores de 18 años deben estar en su casa al atardecer”); o  
  • Desalojar a familias de un apartamento o parque de casas móviles porque quiere cambiarse a un apartamento o parque de casas móviles solo para personas mayores. 

A diferencia de otras áreas de la discriminación, hay algunas excepciones a la protección contra la discriminación de estado familiar:

  • Existe sólo un tipo de vivienda que puede legalmente excluir (no permitir) que haya niños. Algunas viviendas son solo para personas de 62 años o más, lo que significa que todas las personas que viven en este tipo de viviendas deben tener al menos 62 años de edad o más. 
  • Algunas viviendas están reservadas para personas de 55 años o más. Esta vivienda requiere que una cierta cantidad de residentes tenga al menos 55 años. Siempre que se cumpla con esa cuota, los niños y menores de 55 años pueden vivir en este tipo de viviendas. Sin embargo, pueden optar por excluir por completo a los niños menores de 18 años y permitir que solo las personas de 55 años o más puedan alquilar o comprar.

Es ilegal que los proveedores de vivienda lo discriminen en función de su sexo/género. Esto puede incluir negarse a alquilarle o venderle a alguien, o tratar a alguien de manera diferente debido a su género.

Las leyes de discriminación sexual también pueden proteger a:

  • Los sobrevivientes de violencia doméstica;
  • Las personas que están experimentando o han experimentado acoso sexual en su vivienda; o
  • La comunidad LGBTQ +.

Protecciones para personas que experimentaron o están experimentando acoso sexual.

Nadie debería tener que elegir entre vivienda y acoso sexual. Como inquilino, tiene derecho a no sufrir acoso sexual en su vivienda. 

En general, existen dos tipos de acoso sexual: el Quid Pro Quo y el Ambiente Hostil. A menudo, las víctimas de acoso sexual sufren ambos.

(1) El Quid Pro Quo, o “Esto por Eso”,  ocurre cuando un proveedor de vivienda solicita sexo o favores sexuales para evitar el desalojo o a cambio de alquiler gratuito, reparaciones, pagos atrasados ​​o cuotas justificadas, etc.

(2) El Ambiente Hostil ocurre cuando un proveedor de vivienda crea un entorno amenazador o incómodo debido a un comportamiento sexual no deseado. 

Los siguientes son ejemplos de acoso sexual en la vivienda:

(Ejemplos del sitio web del Departamento de Justicia) https://www.justice.gov/crt/what-sexual-harassment-housing

  • Mi arrendador hizo muchos comentarios sobre tener relaciones sexuales conmigo. Lo ignoré. Cuando me atrasé en el pago del alquiler, me dijo que podía pagar de otra forma. Le dije que no y me desalojó.
  • El inspector de la autoridad de vivienda no aprobaría el apartamento que quería alquilar con mi cupón a menos que realizara un acto sexual. Acepté para sacar a mi familia de la calle.
  • La persona de mantenimiento no arreglará nada en mi apartamento a menos que tenga relaciones sexuales con ella. No sé qué voy a hacer con el calefactor roto cuando haga aún más frío.
  • Fui a buscar una casa para alquilar y el dueño me dijo que bajaría el alquiler si tenía sexo con él.
  • Quería comprar una casa. Cuando fui a verla, el oficial de préstamos me agarró los pechos. Dije que no y me fui inmediatamente. Nunca más escuché nada sobre la casa o el préstamo.
  • El guardia de seguridad en mi edificio ha estado hablando de mi cuerpo y enviándome fotos desnudo. Le pedí que se detuviera. Llegué a casa un día y lo encontré desnudo en mi cama.
  • El dueño de la casa que alquilo hace comentarios sobre mi cuerpo, mi ropa y los actos sexuales que quieren que le haga.

Para obtener más información, vea nuestro anuncio de servicio público sobre acoso sexual disponible en inglés y español. 

Si está sufriendo acoso sexual en su vivienda, tome notas de los incidentes que incluyan la hora y las fechas en las que sucedió y lo que le dijo el acosador.  Comuníquese con nosotros para obtener asistencia legal con esa información en CLSMF (800-405-1417).

Si usted es una sobreviviente de violencia doméstica, tiene derecho a vivir en su hogar de manera segura u obtener una vivienda sin que un proveedor de vivienda le pregunte más sobre la violencia doméstica o le niegue/desaloje de su vivienda debido a lo ocurrido. Dependiendo de su situación, es posible que se encuentre protegida por las leyes de discriminación sexual de la Ley de Vivienda Justa.

Si vive en viviendas asistidas por el HUD, como las viviendas públicas, viviendas de la sección 8 basadas en proyectos, viviendas de apoyo de las secciones 202 y 811 para ancianos y personas con discapacidades, y está experimentando violencia doméstica, tiene opciones que le ayudarán a conservar su vivienda, o permitirle mudarse por razones de seguridad. (Para obtener más información sobre las viviendas cubiertas, visite https://www.hud.gov/program_offices/housing/mfh/violence_against_women_act).

La ley que la protege en su vivienda financiada por el HUD como sobreviviente de violencia doméstica se llama Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés)

Visite nuestra página web sobre Protección contra la violencia para obtener más detalles sobre los derechos de la violencia doméstica.

Para obtener más información y ayuda si cree que está en peligro de perder su vivienda, que se le niegue la vivienda o necesite trasladarse de la vivienda debido a la violencia doméstica, comuníquese con nosotros llamando a CLSMF (800-405-1417).

Aunque la Ley de Vivienda Justa no protege expresamente contra la discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género, el HUD ha utilizado la discriminación sexual para proteger a los miembros de la comunidad LGBTQ + de dicha discriminación. La regla de acceso equitativo del HUD también puede proteger a los ciudadanos LGBTQ + si su proveedor de vivienda recibe fondos del HUD o tiene un préstamo asegurado por el HUD. Visite: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/housing_discrimination_and_persons_identifying_lgbtq

La ley del estado de Florida no protege a los Floridanos de la discriminación contra su estatus LGBTQ +, pero ciertas ciudades y condados brindan específicamente protección contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en sus códigos. Comuníquese con su comité de vivienda local para conocer sus derechos. Puede encontrar una lista de las agencias locales aquí: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/partners/FHAP/agencies#FL

¿QUÉ DEBE HACER?

Cree un diario de su experiencia de discriminación en la vivienda. Anote cualquier conversación o interacción que haya tenido (ya sea que haya ocurrido en el pasado o en la actualidad) para crear una línea de tiempo de su experiencia. Recuerde, tiene 1 año a contar desde el presunto acto de discriminación para presentar una queja administrativa ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. Además, tiene 2 años para presentar una denuncia en un tribunal federal por el último acto de discriminación.

Anote con quién habló, cuándo habló con ellos, qué se dijo y los testigos que estuvieron presentes. Escriba una lista de todas las personas involucradas, como la compañía de administración de la propiedad, los agentes de alquiler, los propietarios, los prestamistas, etc.

Reúna todos los documentos que recibió relacionados con su vivienda (como cartas de rechazo si había solicitado un apartamento y le fue denegado), cualquier notificación que haya recibido de los proveedores de vivienda, contratos de arrendamiento, cualquier documento que usted haya enviado a sus proveedores de vivienda, solicitudes que usted haya completado, etc. 

En determinadas situaciones, las fotografías o capturas de pantalla pueden proporcionar evidencia de discriminación. Guarde copias de las fotografías que tome para ayudar a probar su caso. También guarde copias de las declaraciones escritas proporcionadas por los testigos.

Guarde todos los correos electrónicos, mensajes de voz telefónicos, cartas escritas o cualquier otra correspondencia relacionada con su experiencia. 

Community Legal Services of Mid-Florida, Inc. puede ayudarlo a presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, o bien puede presentar la queja usted mismo.  

Dependiendo del tipo de queja, el HUD puede remitir su caso a una agencia local apropiada para su investigación, porque han certificado que estas agencias cumplen con los mismos estándares de procedimientos, investigaciones y remedios que el HUD. 

Hay circunstancias en las que posiblemente quiera comunicarse con el HUD directamente, por ejemplo, si tiene dificultades para encontrar una agencia de vivienda local adecuada o si la agencia de vivienda con la que se comunicó no responde. El HUD también puede tomar acción en su nombre si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Han pasado más de 30 días desde que presentó su queja y su agencia local certificada no ha iniciado los procedimientos;
  • Su agencia local certificada no está llevando a cabo los trámites de manera rápida; y
  • El HUD decide que su agencia local ya no cumple con los requisitos para la certificación del HUD.

El HUD también investiga quejas contra la discriminación en los programas del HUD o la discriminación por parte de proveedores de vivienda que reciben fondos del HUD o tienen préstamos asegurados por el HUD.

Las quejas ante el HUD pueden presentarse por correo, enviando formularios en línea, por correo electrónico o por teléfono. Cualquiera puede presentar una queja y se ofrece ayuda adicional para personas con discapacidades y personas que no hablan inglés. 

Para presentar una queja u obtener más información sobre el proceso, vaya a la página del HUD sobre cómo Presentar una Queja: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/online-complaint

También puede hablar con un especialista en admisión del HUD al 1-800 -669-9777 o 1-800-877-8339, TTY: 1-800-877-8339.

Si bien el proceso que se describe a continuación se aplica a las investigaciones del HUD, puede esperar razonablemente un procedimiento similar por parte de su agencia local certificada por el HUD.

El HUD asignará investigadores a su caso que le pedirán información sobre su reclamo de discriminación. Querrán saber la línea de tiempo de los eventos, las ubicaciones relevantes, cualquier persona involucrada, los testigos presentes o cualquier otra persona que pueda tener información sobre su queja, y cualquier documentación que tenga para respaldar su caso.

El HUD puede recopilar sus propias pruebas además de las que usted les proporciona. Pueden realizar entrevistas o inspecciones en la propiedad, recopilar documentación adicional o utilizar otros métodos a lo largo de su investigación.

La persona u organización contra la que presentó la queja será notificada y tendrá la oportunidad de contestar.

El HUD le enviará un informe escrito notificándole sus hallazgos una vez que finalice la investigación. Esto se llama una “Carta de Conclusiones”. Si usted, o la parte contra la que presentó la queja, no está de acuerdo con la información presentada en la Carta de Conclusiones, tiene 30 días para solicitar una revisión. El HUD revisará sus hechos y su determinación, y decidirá si la cambia o la deja como está.

Una vez que se complete la investigación, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano le notificará uno de dos posibles resultados:

  1. Determinación de Causa Razonable y un Cargo de Discriminación:
    Estos se emitirán si la investigación del HUD los llevó a concluir que había una causa razonable por la que consideran que hubo discriminación. Usted y la parte contra la que presentó la solicitud tienen 20 días a partir de esta notificación para decidir si su caso se presenta ante un juez del Tribunal de Distrito Federal o un Juez de Derecho Administrativo del HUD.
  2. Determinación de Ausencia de Causa Razonable e Inadmisibilidad:
    Este se emitirá si la investigación del HUD no encontró evidencia suficiente para respaldar una creencia razonable de que ocurrió discriminación. Si bien no existe un proceso formal escrito en la Ley de Vivienda Justa para apelar esta decisión, el HUD le permite solicitar una reconsideración escribiendo a: Director, FHEO Office of Enforcement, U.S. Department of Housing and Urban Development, 451 7th Street, SW, Room 5226, Washington, DC 20410-2000.

Si se ha emitido una Determinación de Causa Razonable y un Cargo de Discriminación, usted o la parte contra la que presentó la demanda pueden elegir que su caso sea escuchado por un juez del Tribunal Federal de Distrito. Esta elección debe hacerse dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que recibió la notificación de la decisión.

El HUD remitirá su caso al Departamento de Justicia de los EE. UU., quien presentará una demanda civil en su nombre en el distrito donde tuvo lugar la discriminación. Usted o la parte contra la que presentó la solicitud también pueden optar por un juicio con jurado. Puede elegir ser representado por el defensor público designado por el Departamento de Justicia o por su propio abogado.

Si el tribunal falla a su favor, se le podría ordenar a la persona contra la que presentó la demanda que le compense por los daños (gastos, angustia emocional y daños punitivos), que pague los honorarios de su abogado o que le proporcione una vivienda. Además de las consecuencias financieras, la parte infractora podría quedar sujeta a una orden judicial de no discriminar.

Si se ha Emitido una Determinación de Causa razonable y un Cargo de Discriminación, y ni usted ni la parte contra la que presentó la solicitud eligieron tener un juicio civil federal dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la notificación de la decisión, su caso será escuchado por un Juez de Derecho Administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés) del HUD.

Usted puede elegir ser representado por el defensor público designado por el HUD o por su propio abogado.

Si el ALJ dictamina que se produjo una violación de la Ley de Equidad en la Vivienda, puede ordenar a la persona contra la que presentó la demanda que lo compense por los daños (gastos, angustia emocional), que pague los honorarios de su abogado, pague una multa civil o que ponga una vivienda a su disposición. Además de las consecuencias financieras, la parte infractora podría quedar sujeta a una orden judicial de no discriminar.

¿QUÉ DEBE CONSIDERAR ANTES TOMAR ACCIÓN?

Lea un resumen de la Ley Federal de Vivienda Justa en el sitio web del Departamento de Justicia: https://www.justice.gov/crt/fair-housing-act-1

Lea la ley en su totalidad aquí: https: //www.justice. gov/crt/fair-housing-act-2

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano tiene un desglose más simple de la Ley Federal de Vivienda Justa y sus protecciones: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/fair_housing_act_overview

Lea Florida Ley de Vivienda Justa en su totalidad, contenida en los Estatutos de Florida §760.20-760.37: http://www.leg.state.fl.us/Statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0760/0760PartIIContentsIndex.html&StatuteYear=2019&Title =% 2D% 3E2019% 2D% 3EChapter% 20760% 2D% 3EPart% 20II

Obtenga las instrucciones para presentar una queja ante el HUD en otros idiomas además del inglés aquí: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/complaint_filing_languages_other_english

Vea una lista por estado de agencias equivalentes del HUD aquí: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal _opp /partners/FHAP/ agencies

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