Carga Pública

Last Modified: 01/26/2023

Si usted solicita el estatus migratorio como residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) o para ingresar a los EE. UU. con una visa, es posible que deba aprobar una prueba de “carga pública”. 

El 9 de marzo de 2021, el Departamento de Seguridad Nacional anunció que el gobierno ya no aplicaría la regla de carga pública de 2019 y, como resultado, la guía de 1999 sigue vigente.

Los funcionarios de inmigración de USCIS han anunciado que los inmigrantes pueden buscar pruebas, tratamiento y prevención de COVID-19 sin temer las consecuencias de la inmigración debido a la carga pública. 

Continúe leyendo para obtener información sobre la regla de carga pública.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) define la carga pública como “una persona que probablemente dependa principalmente del gobierno para su subsistencia, como lo demuestra la recepción de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de los ingresos o la institucionalización para la atención a largo plazo a cargo del gobierno.” 

La prueba de carga pública sólo se aplica a inmigrantes en tres categorías:

  • Personas no ciudadanas que solicitan ser “admitidas”, es decir, solicitan una visa;
  • Personas no ciudadanas que soliciten ajustar su estado para convertirse en Residentes Permanentes Legales (titular de la tarjeta verde); y
  • Residentes Permanentes Legales que se van de los EE. UU. durante 180 días consecutivos y desean regresar.

La prueba de carga pública no se aplica a:

  • Residentes Permanentes Legales (titulares de tarjetas verdes) que solicitan convertirse en ciudadanos
  • Refugiados
  • Asilados
  • Víctimas de trata y otros delitos graves (Visa T, Visa U, VAWA)
  • Inmigrantes Especiales Juveniles
  • Ciertos personas en libertad condicional
  • Algunos otros inmigrantes en calidad humanitaria.

Solo dos (2) categorías de programas de beneficios públicos cuentan para determinar si usted aprueba la prueba de carga pública:

  • Asistencia en efectivo como TANF y SSI
  • Atención a largo plazo a cargo del gobierno, como un hogar de ancianos o atención de salud mental para pacientes hospitalizados.

Ejemplos de beneficios que no se consideran incluyen:

  • Beneficios que no figuran en la regla
  • Beneficios recibidos por un miembro de la familia
  • Beneficios recibidos en otro país 
  • Beneficios recibidos por miembros en servicio activo, sus cónyuges e hijos
  • Programas estatales y locales de asistencia no monetaria
  • Refugios para personas sin hogar o para víctimas de violencia doméstica
  • Medicaid y otros servicios seguros médicos y salud
  • El Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP, por sus siglas en inglés)
  • El Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés – cupones de alimentos), 
  • Programa de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC, por sus siglas en inglés)
  • Programas de desayuno o almuerzo escolares gratuitos o reducidos
  • Asistencia para la vivienda
  • Asistencia de energía eléctrica
  • Servicios de cuidado infantil 
  • Créditos tributarios federales por ingresos del trabajo y créditos tributarios federales por hijos
  • Préstamos estudiantiles
  • Asistencia educativa, incluyendo el programa Head Start 
  • Socorro de emergencia en caso de catástrofe
  • Asistencia para la adopción y el cuidado de crianza temporal
  • Programas comunitarios en especie, servicios o asistencia.

¿QUÉ DEBE HACER?

Hay recursos para ayudarlo a determinar si la prueba de carga pública se aplica a usted o a su familia:

La mejor manera de saber si usted se encuentra sujeto a la prueba de carga pública es hablar con un abogado que se especialice en inmigración acerca de sus circunstancias específicas. Los abogados del Servicio de Atención Telefónica de CLSMF (HELPline) no brindan asesoría sobre asuntos de inmigración. Para encontrar un abogado que pueda ayudarlo, comuníquese con el Servicio de Referencia de Abogados de Florida al 800-342-8011.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

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