Discriminación por Discapacidad en la Escuela

Last Modified: 02/22/2020

Los distritos escolares no tienen permitido discriminar a los estudiantes con discapacidades. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación es una instrumento legal de derechos civiles que protege a los estudiantes con discapacidades al exigir que las escuelas públicas satisfagan sus necesidades educativas tan adecuadamente como las necesidades de los estudiantes sin discapacidades. La Sección 504 también establece que los estudiantes con discapacidades tienen derecho a estar con los estudiantes sin discapacidades en la mayor medida posible, incluidas las excursiones, el recreo, el almuerzo, los eventos escolares y todos los demás cursos extracurriculares. 

¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Su hijo tiene derecho a ser incluido en actividades y eventos extracurriculares.

Su hijo tiene derecho a tener el mismo acceso a los programas y servicios en escuelas públicas.

Su hijo tiene derecho a no ser excluido del sistema educativo.

Su hijo tiene derecho a no sufrir acoso por discapacidad.

Tiene derecho a no sufrir represalias producto de su defensa. Esto significa que los maestros o la administración de la escuela no pueden tomar medidas contra usted o su hijo mientras se encuentre trabajando con ellos para hacer valer los derechos educativos de su hijo.

¿QUÉ DEBE HACER?

Los conflictos con una escuela a menudo pueden resolverse fácilmente, pero algunas veces necesitará que un defensor experimentado trabaje con usted. CLSMF asesora a padres e hijos sobre sus derechos legales con respecto a la educación. Nosotros le ayudaremos a obtener los servicios educativos y las pruebas necesarias. Mediaremos en casos de desacuerdo, y, de ser necesario, litigaremos en el tribunal en su nombre. Si cree que su hijo ha sido objeto de discriminación por discapacidad, comuníquese con un abogado calificado que esté familiarizado con la legislación educativa.

Asegúrese de que toda la comunicación con el distrito escolar sea por escrito, preferiblemente por correo electrónico.

Si tiene una reunión con el maestro de su hijo o los administradores de la escuela acerca de las necesidades específicas de su hijo, haga todo lo posible para documentar esa reunión por escrito luego que termine, de modo que sus solicitudes estén documentadas y no puedan ser desmentidas después.

Guarde todas las cartas o correos electrónicos que reciba del distrito escolar.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

¿Ha verificado si su hijo recibe un trato diferente al de sus compañeros sin discapacidades?

¿Le ha avisado a alguien de la escuela que esto está ocurriendo?

¿Ha expresado sus inquietudes por escrito y las ha compartido con los administradores de la escuela?

Tenga en cuenta que muchas escuelas privadas pueden no estar obligadas a acatar las mismas leyes que las escuelas públicas en cuanto a las acciones de discriminación.

Si tiene dudas sobre la discriminación por discapacidad en la escuela, comuníquese con nosotros al 386-361-5254.

Si sus conflictos o problemas con la escuela están relacionados con una catástrofe, visite nuestra página web sobre Estudiantes Desplazados.

Para obtener más información sobre la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, consulte la página de Preguntas Frecuentes del Departamento de Educación de los EE. UU. aquí: .https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/504faq. html

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