Propiedad Compartida sin Matrimonio

Last Modified: 06/16/2021

Esta página trata sobre sus derechos y responsabilidades legales cuando comparte una propiedad con alguien que no es su cónyuge. A esto se le llama copropiedad o mancomunidad. Una persona que es dueña de una propiedad con otra se llama copropietario. 

Esta información puede ser útil para que comprenda si se separa de una pareja con la que no está casado.

Si necesita asesoría legal, comuníquese con CLSMF.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

La “propiedad conyugal” es una forma de describir la propiedad conjunta que tienen las personas casadas dentro del estado de Florida. Esto a veces también se denomina “régimen de bienes mancomunados con derecho de supervivencia.” 

Esto significa que si está casado y usted y su cónyuge compran una propiedad, como una casa, son copropietarios según la ley y si uno de ustedes muere, la otra persona automáticamente será propietaria del inmueble.

En Florida, dos personas pueden mantener su propiedad como “propiedad conyugal” sólo si están casados ​​en el momento de adquirir el inmueble. La escritura de su casa debe especificar que usted y su cónyuge poseen el terreno bajo la “propiedad conyugal.”

Sin embargo, existen otros tipos de regímenes de propiedad entre personas que no están casadas. La Copropiedad de Bienes Raíces para esta situación se divide en dos tipos: “régimen de bienes mancomunados sin derecho de sobrevivencia” y “régimen de bienes mancomunados con derecho de sobrevivencia.”

Si usted no está casado, pero compra una casa con otra persona, puede estar bajo el “régimen de bienes mancomunados con derecho de sobrevivencia.” Esto también se denomina “tenencia indivisible.” 

El inmueble es propiedad bajo régimen mancomunado con derecho de supervivencia ÚNICAMENTE si la escritura especifica que existe un derecho de supervivencia. De lo contrario, el inmueble está bajo régimen de bien mancomunado sin derecho de sobrevivencia, que se explica en la siguiente sección de esta página.

Cuando usted posee una propiedad bajo el régimen de bien mancomunado con derecho de supervivencia, si uno de los copropietarios muere, la propiedad pasa directamente a los copropietarios restantes sin pasar por una sucesión. La sucesión sucede cuando el tribunal supervisa la distribución de su patrimonio después de su muerte, y puede llevar meses resolverlo, mientras su familia y seres queridos esperan. Si puede hacer arreglos para el final de su vida, es útil para las personas que deben manejar su patrimonio después de su muerte. 

Un copropietario que tiene derechos de supervivencia no puede dejar su parte del inmueble a través de un testamento o fideicomiso porque el copropietario tiene derecho a recibir su parte en caso de fallecimiento.

Un copropietario bajo un régimen de bien mancomunado sin derecho de supervivencia puede dejar su parte de la propiedad de la misma manera que lo haría si tuviera un terreno en particular por su cuenta. Sin la especificación de “derechos de supervivencia” o “totalidad,” los otros copropietarios no tienen un derecho especial para heredar el bien si un copropietario muere.

¿QUÉ DEBE HACER?

Copropietarios bajo régimen mancomunado sin derecho a supervivencia que quieran vender la propiedad.

Un copropietario de un bien bajo régimen mancomunado sin o con derecho de supervivencia puede vender su parte de la propiedad, ya sea a otro copropietario o a alguien que aún no sea copropietario (un tercero). Si usted es copropietario de un bien bajo régimen mancomunado sin derecho a supervivencia, no necesita el permiso de otros copropietarios para vender su parte de la propiedad.

Si vende su parte de un inmueble bajo régimen mancomunado con derecho de supervivencia, el régimen terminará y los copropietarios restantes se convertirán en copropietarios bajo régimen mancomunado sin derecho de supervivencia.

OTRAS CONSIDERACIONES

Si usted es copropietario y no puede encontrar a alguien que compre su parte, puede solicitar al tribunal que intervenga en una “acción de división.”

Una acción de división es una demanda que se presenta ante el tribunal cuando usted y sus copropietarios bajo régimen mancomunado sin derecho a supervivencia no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo vender su propiedad.

Puede encontrar más información sobre las acciones de división en el Capítulo 64 de los Estatutos de Florida.

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