Tribunal De Quiebra

Last Modified: 06/22/2021

El Tribunal de Quiebra es la parte del sistema de Tribunales Federales que se ocupa específicamente de los diferentes tipos de quiebra. La mayoría de las personas se declaran en quiebra según lo dispuesto en el Capítulo 7 y el Capítulo 13.

La quiebra según el Capítulo 7 es para personas que tienen problemas financieros que les dificultan o imposibilitan pagar sus deudas, y que están dispuestas a usar sus bienes no excluidos para pagarle a sus acreedores. Los bienes no excluidos son bienes de su propiedad que no  se encuentran protegidos al momento de la quiebra y serán vendidos en beneficio de las personas a las cuales usted le debe (sus acreedores y prestamistas). El propósito principal de la presentación bajo el Capítulo 7 es liquidar sus deudas, que es como borrarlas. La liquidación de sus deudas lo libera luego de la quiebra de tener que pagar muchas de sus deudas previas a la quiebra. Ciertas deudas y gravámenes sobre sus bienes no pueden ser borrados por la quiebra y, por tanto, es posible que aún los deba luego de la liquidación. Por ejemplo, un acreedor puede tener derecho a ejecutar la hipoteca de una casa o incautar un automóvil.

La quiebra según el Capítulo 13 es para personas que tienen ingresos regulares y desean pagar la totalidad o parte de sus deudas en cuotas durante un período de tiempo y cancelar algunas deudas que no se pagan. Usted califica para la quiebra según el capítulo 13 solo si sus deudas no son superiores a ciertos montos en dólares establecidos en 11 USC § 109. Según el capítulo 13, debe presentar ante el tribunal un plan para reembolsar a sus acreedores todo o parte del dinero que les debe, utilizando generalmente sus ganancias futuras. Si el tribunal aprueba su plan, le permitirá pagar sus deudas, según lo ajuste el plan, dentro de 3 o 5 años, dependiendo de sus ingresos y otros factores. Después de cumplir con todos los pagos de su plan, muchas de sus deudas se cancelan.

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Incluso si se declara en quiebra y se lleva a cabo una liquidación, según la ley, algunas deudas no pueden borrarse. Aún puede ser responsable de pagar: 

  • La mayoría de los impuestos; 
  • La mayoría de los préstamos estudiantiles; 
  • Ayuda doméstica (también llamada pensión alimenticia) y las obligaciones de liquidación de sus bienes; 
  • La mayoría de las multas, sanciones, decomisos y obligaciones de restitución penal; 
  • Ciertas deudas que no figuran en los documentos de la quiebra.

También puede exigírsele que pague deudas originadas por delitos tales como: 

  • Fraude o robo; 
  • Fraude o desfalco al actuar en violación de la capacidad fiduciaria;
  • Lesiones que haya causado de manera intencional;
  • Muerte o daños personales causados por el funcionamiento de un vehículo, buque, o una aeronave mientras se encontraba intoxicado por alcohol o drogas.

Si sus deudas son principalmente deudas de consumidor, el tribunal puede negar o rechazar su presentación bajo el capítulo 7 si determina que usted tiene suficientes ingresos para pagarle a los acreedores una cierta cantidad. Debe presentar su Estado de Ingreso Mensual Actual (Formulario Oficial 122A-1) si presenta su quiebra según el capítulo 7. Este formulario determinará su ingreso mensual actual y comparará si es más que el ingreso medio que aplica en su estado. Puede encontrarse en internet aquí. 

Si su ingreso es mayor que el ingreso promedio para el estado donde reside y para el tamaño de su familia, dependiendo de los resultados de la Prueba de Insuficiencia de Medios, el síndico de EE. UU., el administrador de la quiebra o los acreedores pueden presentar una moción para que se deseche su caso según § 707 (b) del Código de Quiebras. Si se presenta una moción, el tribunal decidirá si su caso debe ser desechado. Para evitar que sea desechado, puede optar por continuar el proceso bajo otro capítulo del Código de Quiebras.

Visite la página de bancarrota de CLSMF para obtener más información sobre sus alternativas.

¿QUÉ DEBE HACER?

Esto es necesario tanto para la quiebra bajo el Capítulo 7 como para la quiebra bajo el Capítulo 13. Haga clic aquí para ver una lista de las agencias de asesoría crediticia autorizadas en Florida.

El documento principal es la Solicitud de Quiebra. Se necesitarán muchos otros documentos y anexos, dependiendo del Capítulo según el cual presente la quiebra y los activos que posea.

Haga clic aquí para encontrar y descargar los formularios de declaración de quiebra.

Algunas de las Solicitudes que presente ante el Tribunal de Quiebras pueden incluir los siguientes documentos: 

  • Resumen de Activos y Pasivos y Cierta Información Estadística (B106Sum)
  • Planilla A / B – Bienes (B106A / B)
  • Planilla C: Bienes que Usted Cataloga como Excluidos (B106C)
  • Planilla D – Acreedores que Poseen Reclamos con Garantías Reales (B106D)
  • Planilla E / F – Acreedores que Poseen Reclamos Sin Garantías (B106E / F)
  • Planilla G – Contratos Ejecutivos y Alquileres No Vencidos (B106G)
  • Planilla H – Sus Codeudores (B106H)
  • Planilla I – Sus Ingresos (B106I)
  • Planilla J – Sus Gastos (B106J); 
  • Declaración sobre las Planillas de un Deudor Individual (Declaración B106)
  • Su Declaración de Asuntos Financieros (B107)
  • Declaración de Intenciones para Individuos que presentan bajo el Capítulo 7 (B108)
  • Declaración del Cálculo de la Prueba de Insuficiencia de Medios y de Ingresos Mensuales Actuales (B122A para el Capítulo 7; B122C para el Capítulo 13)
  • Certificado de Exención de la Prueba de Insuficiencia de Medios (B-22A-1Supp para el Capítulo 7)
  • Cálculo de la Prueba de Insuficiencia de Medios (B122A-2 para el Capítulo 7)
  • Matriz Postal, impresa, Nombres Completos y Direcciones Solamente;
  • Su Declaración Sobre Sus Números de Seguro Social (B121)

Tanto en la quiebra bajo el Capítulo 7 como  en la quiebra bajo el Capítulo 13, usted, como “Deudor”, debe asistir a una reunión de acreedores, también llamada ‘audiencia 341’. Los acreedores son las empresas o personas a quienes usted les debe dinero. La reunión de acreedores no es una audiencia judicial. En cambio, es presidida por su síndico de quiebra y generalmente se lleva a cabo en una sala de reuniones.

El tribunal fijará la reunión de acreedores entre 21 y 40 días luego de la fecha de presentación de su quiebra. Se llevará a cabo en una sala de reuniones en un edificio federal o en un lugar externo. Otros declarantes de quiebra comparecerán a la misma hora de la reunión, por lo que usted querrá consultar el expediente para ver, en el calendario, dónde figura su caso.

El síndico de bancarrota es responsable de más que llevar a cabo la reunión 341 de acreedores. Por ejemplo, el síndico debe: revisar sus documentos de quiebra para confirmar que son precisos, verificar su identidad, investigar posibles fraudes durante la quiebra, evaluar si debe convertirse su caso a quiebra bajo el Capítulo 13 (si presentó una quiebra bajo el Capítulo 7), y vender bienes no exentos (propiedad que usted no tiene derecho a quedarse) para los acreedores (si presentó una quiebra bajo el Capítulo 7).

Después de que se presenta la quiebra, pero antes de que se reciba la aprobación de la gestión, el deudor (y el Deudor Solidario) debe completar un Curso de Instrucción de Gestión Financiera Personal y presentar inmediatamente sus Certificados de Finalización del Curso de Educación para Deudores ante el tribunal de quiebras. El certificado es otorgado al finalizar el curso por la agencia que lo administraba. Los certificados de finalización del curso de educación para deudores son necesarios para obtener la aprobación de la gestión.

Haga clic aquí para obtener una lista de las agencias de Educación para Deudores autorizadas por el tribunal en Florida.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

El condado en el que vive determina la división de tribunales donde debe presentar su solicitud. Haga clic aquí para obtener más información sobre cómo decidir si quiere que un abogado lo represente o si desea presentarse “pro se”. 

Las divisiones de Tampa, Orlando y Jacksonville cuentan con oficinas de Secretarios. Ft. Myers no. Todos los documentos para Ft. Myers deben ser presentados en la División de Tampa.

Como es el caso con la mayoría de las presentaciones judiciales, usted deberá pagar una tarifa de presentación cuando presente la solicitud. Es posible que deba pagar otras tarifas o costos durante todo el proceso judicial. Haga clic aquí para obtener una lista de las tarifas.

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