Última Voluntad y Testamento

Last Modified: 06/16/2021

Un documento de última voluntad y testamento llevado a cabo correctamente le permite tomar decisiones sobre sus bienes en lugar de dejar que los tribunales lo hagan por usted. La Última Voluntad y Testamento es un documento legal escrito que explica cómo le gustaría a usted distribuir su “patrimonio” luego de su muerte. Su patrimonio incluye sus ingresos y bienes al momento de su muerte. 

Después de la muerte, es posible que sus seres queridos tengan que presentar una “legalización”, que es una demanda para que un tribunal supervise la distribución de su patrimonio. En sucesión, el tribunal determinará la validez de la Última Voluntad y el Testamento y sus legítimos herederos y designará un representante personal. Si usted cuenta con una Última Voluntad y un Testamento escrito que cubre estos temas, muchos jueces administran su testamento de acuerdo con los deseos que están escritos.

Si usted no tiene una Última Voluntad y un Testamento por escrito, o si su testamento actual no es válido según el Código Testamentario (Probate Code en inglés), entonces el estatuto que regula la falta de un testamento en Florida podría aplicar. Estas son leyes establecidas para tratar de transferir la propiedad de sus posesiones a sus herederos o parientes.

Si usted o alguien cercano está envejeciendo y desea obtener más información sobre las preocupaciones legales que la gente mayor puede enfrentar, visite la página del Center for Elders (Centro para Ancianos) y la página web de Florida Courts (Los Tribunales de Florida). 

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¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

La protocolización es el proceso que el tribunal llevará a cabo para distribuir sus pertenencias (bienes) y su patrimonio después de su fallecimiento. Sin una Última Voluntad y un Testamento válidos, el tribunal intervendrá para determinar cómo regalar sus bienes. Como la mayoría de los procedimientos judiciales, esto puede llevar tiempo. Visite el sitio web de Florida Courts (Los Tribunales de Florida) para obtener más información sobre cómo funcionan las Sucesiones en Florida. 

Un Testamento puede proteger a su familia, amigos u otros seres queridos de tener que pasar por el proceso de protocolización.

Es su derecho redactar una Última Voluntad y un Testamento para dar instrucciones claras para los tribunales de sucesiones y/o sus seres queridos luego de su muerte.

Sus derechos se prescriben en lo siguiente:

Su Testamento se vuelve definitivo al momento de su muerte. Por lo tanto, generalmente usted puede cambiar o revocar mediante la ejecución de un Codicilo,  que es un documento complementario a su Testamento. También puede redactar nuevo Testamento en su lugar. 

La capacidad se refiere a su habilidad para comprender un documento legal u otro contrato que está firmando. Si usted no “capacidad” jurídica, su Última Voluntad y su Testamento o Codicilo probablemente serán invalidados por el tribunal.

En general, una sucesión se archiva en el estado de residencia del difunto (la persona que falleció) (a veces denominado domicilio). A menudo se requiere una sucesión auxiliar cuando el difunto muere como propietario de bienes inmuebles o personales ubicados en otro estado. Una protocolización primaria (o domiciliaria) se presenta en su estado de origen y una protocolización auxiliar se presenta en los otros estados.

¿QUÉ DEBE HACER?

Su Última Voluntad y Testamento no tiene que ser redactada por un abogado. Sin embargo, se recomienda que consulte a un abogado para asegurarse de que su documento proteja a sus herederos. Los herederos son las personas a las que usted les quiere dejar sus posesiones luego de su muerte. Pueden ser amigos, familiares o incluso organizaciones sin fines de lucro. La ley, incluyendo las interpretaciones judiciales, cambia con el tiempo.

Para tener un documento de Última Voluntad y Testamento válido, debe tener lo siguiente:

  1. El creador del documento de Última Voluntad y Testamento, también llamado testador (que es usted), debe tener al menos 18 años de edad;
  2. Debe estar en su sano juicio al momento de firmar la Última Voluntad y Testamento;
  3. La Última Voluntad y Testamento deben constar por escrito;
  4. El documento de Última Voluntad y Testamento debe ser presenciado y notariado de una manera especial. Necesitará acudir ante un notario público cerca de usted para que se certifique el documento.

Existen reglas especiales para un documento de Última Voluntad y Testamento ejecutado en otro estado, territorio de los EE. UU. o condado, o ejecutado mientras usted se encuentra en el ejército.

La ley de Florida no exige que usted tenga un testamento. Sin embargo, si no usted no cuenta con un Testamento definitivo, un juez en materia de sucesiones determinará cómo distribuir su patrimonio y es posible que no se cumplan sus últimos deseos. El proceso de sucesión también puede llevar tiempo, por lo que, si sus seres queridos dependen de su hogar u otros activos para su vida cotidiana, es una buena idea tener una Última Voluntad y un Testamento para protegerlos.

Además de la creación del documento de Última Voluntad y Testamento, según la ley de Florida, usted puede incluir un beneficiario para sus instituciones financieras, como bancos, cuentas de jubilación, cuentas de inversión y pólizas de seguro de vida.

Agregar beneficiarios a ese tipo de cuentas le permite a la persona o personas que ha nombrado recibir los fondos en su cuenta sin una acción sucesoral. Después de su muerte, el representante personal de su patrimonio presentará un acta de defunción original a la institución financiera. Algunas instituciones financieras se refieren a la designación del beneficiario como ‘En fideicomiso’, ‘Pagadero por fallecimiento’, ‘Transferencia por fallecimiento’. En general, el beneficiario no tiene derecho a acceder a su cuenta mientras usted esté vivo.

Si tiene cuentas conjuntas, esos fondos generalmente se otorgarán al otro titular de la cuenta conjunta que figura en su banco. Consulte con su institución financiera para ver cómo ha registrado su cuenta. Puede haber consecuencias fiscales en función de cómo configure esta cuenta; converse con un profesional de impuestos para obtener más detalles. 

Si tiene preguntas en materia legal sobre los beneficiarios, comuníquese con Community Legal Services of Mid-Florida (800) 405-1417 o hable con su abogado.

Al momento de su muerte, su familia puede necesitar efectuar una acción de protocolización. En caso de ser así, la acción legal debe presentarse en el condado de su última residencia. Comuníquese con un abogado para determinar si usted tiene un patrimonio que requiere una protocolización conforme a la ley de Florida.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA ANTES DE TOMAR ACCIÓN?

Un documento de Última Voluntad y Testamento generalmente no cambia la designación de beneficiarios en su póliza de seguro de vida, jubilación, cuentas de pensión (tales como cuentas 401k, 403b, 457), cuentas de jubilación individuales (IRA por sus siglas en inglés), rentas vitalicias, cuentas de acciones o inversiones, o cuentas de bonos. 

Si no se nombra a un beneficiario primario y/o contingente para las cuentas nombradas anteriormente, no se garantizará que esas ganancias serán pagadas a sus herederos deseados. La forma en que se distribuirán estos fondos después de su muerte se describe en el contrato y/o en la política de su cuenta. Si desea agregar o cambiar herederos para estas cuentas, debe comunicarse con el administrador de la cuenta. 

Hable con un profesional de impuestos para obtener más detalles sobre las consecuencias fiscales de estas cuentas. Si tiene preguntas en materia legal sobre estas cuentas, comuníquese con Community Legal Services of Mid-Florida (800) 405-1417 o hable con un abogado.

El Estatuto de Florida § 734.104 describe el proceso para que Florida considere su Última Voluntad y Testamento ejecutados en otro estado, territorio o país. Si reside en Florida, un abogado debe revisar sus documentos para asegurarse de que reflejen sus deseos.

Un abogado de Florida debe revisar los documentos relacionados con lo siguiente para asegurarse de que se distribuirán acorde a sus deseos luego de su muerte:

  • Si compró bienes inmuebles en Florida, como una casa;
  • Si posee una propiedad personal registrada o almacenada en Florida, como un bote o un automóvil;
  • Si experimentó un cambio significativo en sus circunstancias, tales como ganar la Lotería de la Florida, divorciarse o casarse, o tener un hijo; o
  • Si alguien que no es abogado redactó sus documentos patrimoniales actuales.

Si usted o un ser querido recibe beneficios de Medicaid, beneficios de exención de Medicaid o beneficios para veteranos, o si cree que puede necesitar estos beneficios en el futuro, hable con un abogado. Recibir estos beneficios puede tener un impacto en su Última Voluntad y Testamento.

Código Testamentario de Florida: https://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2019/Title42/#Title42

Reglas Sucesorales de Florida: https://www-media.floridabar.org/uploads/2020/01/Probate-Rules- 01-01-20.pdf

El folleto de The Florida Bar (Colegio de Abogados de Florida): ¿Tiene un testamento?: https://www.floridabar.org/public/consumer/pamphlet011/

El folleto de The Florida Bar (Colegio de Abogados de Florida): Sucesiones https://www.floridabar.org/public/consumer/pamphlet026/

Preguntas frecuentes sobre planificación patrimonial de la American Bar Association (Colegio de Abogados de los Estados Unidos): https: //www.americanbar.org/groups/real_property_trust_estate/resources/estate_planning/

La Corte Suprema de Florida: www.flcourts.org/Resources-Services/Court-Improvement/Family-Courts/Family-Law-Self-Help-Information/Probate

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